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miércoles, 11 de marzo de 2020

COLEGIOS NO PUEDEN PROHIBIR NOVIAZGOS EN SUS MANUALES DE CONVIVENCIA



Así lo determinó la Corte Constitucional. Tampoco pueden expulsar a estudiantes en embarazo.
Las restricciones de los manuales de convivencia no pueden ser irrazonables, ni desproporcionadas. Deben atender a los fines de la educación. 
La Corte Constitucional determinó que los colegios y universidades no pueden prohibir en sus manuales de convivencia los noviazgos ni todo tipo de manifestaciones de afecto. 
La Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte determinó que los manuales de convivencia que prohíben que se sostengan noviazgos dentro y fuera del plantel, así como dar manifestaciones amorosas, "vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad de los estudiantes". 

El alto tribunal evaluó la tutela de una joven que, junto con otro estudiante, fue reprendida por la rectora de un colegio en Cali que les indicó que los abrazos, besos, caricias eran conductas amorosas sancionadas por el manual de convivencia. 
Durante el siguiente año escolar, cuando terminó décimo, la menor quedó en embarazo. Entonces, su madre acudió al colegio para matricular a la niña pero la rectora se opuso afirmando que la institución prohibía los noviazgos y las demostraciones de cariño en el plantel. 

La rectora también dijo que el estado de embarazo de la joven "le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su año escolar". Esto porque, según la rectora, hacer las prácticas iba a llevar que la menor entregara su hijo a otra persona para que lo cuidara, lo que "daría lugar a un trato irresponsable" respecto del bebé.

En su fallo de tutela, la Corte determinó que
 la actuación de la rectora constituyó un acto de discriminación que viola el derecho fundamental a la educación.

En primer lugar, la Corte consideró que un colegio no puede impedirle a una estudiante terminar su formación académica por su estado de embarazo, por lo que le ordenó matricularla en el siguiente año. 
Las relaciones amorosas hacen parte de la vida privada de cada persona y las mismas, por su mera existencia, no pueden ser censuradas
Para la Corte impedirle a una mujer seguir estudiando por estar embarazada desconoce su derecho a la igualdad ya que, solo por el hecho del embarazo, se le da "un trato de inferioridad respecto de otros estudiantes del colegio".

Pero además, la Corte dijo que aunque la Ley General de Educación autoriza la creación de manuales de convivencia, estos reglamentos deben respetar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes. El alto tribunal dijo que la maternidad está protegida por el "libre desarrollo de la personalidad", lo que significa que el Estado no puede interferir en esta decisión de vida de cada mujer.

Por esto el alto tribunal recordó que la jurisprudencia de esa Corte ha sostenido que el embarazo de una estudiante no debe afectar su actividad académica ni alterar el cumplimiento de sus deberes escolares, pues la opción de convertirse en mamá hace parte de su fuero íntimo y no puede ser una justificación para expulsarla de un plantel educativo o imponer una sanción en su contra.

Y en segundo lugar, 
la Corte considera que el manual de convivencia del colegio vulneraba la autonomía personal protegida por la Constitución al prohibir los noviazgos. Esto porque el manual de convivencia del colegio establecía que se debía "evitar el exhibicionismo de manifestaciones amorosas (abrazos, besos, caricias, tomarse de las manos, entre otras)" y disponía que  "para garantizar el buen orden y proyección estudiantil ningún estudiante deberá sostener relaciones amorosas o noviazgos, dentro ni fuera de la institución, habiéndose informado antes de ingresar al colegio".

Esas restricciones, dijo la Corte, van en contra de los derechos de los estudiantes  a elegir su plan de vida, escoger su personalidad, intereses, deseos y convicciones. Además, van en contra de los derechos de los estudiantes al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, libre de interferencias de terceros.

La Corte advirtió que 
"las relaciones amorosas hacen parte de la vida privada de cada persona y las mismas, por su mera existencia, no pueden ser censuradas, en tanto la decisión de tenerlas es una expresión de la autonomía del individuo, quien escoge de manera libre, y por el tiempo que así lo determina, estar o no acompañado sentimentalmente".

Así, la Corte dijo que el colegio desconoció que los estudiantes, como seres humanos y por naturaleza sociables, "pueden instaurar relaciones afectivas con el fin de alcanzar ideales de felicidad o suplir necesidades de afecto y compañía". 
Los estudiantes pueden instaurar relaciones afectivas con el fin de alcanzar ideales de felicidad o suplir necesidades de afecto y compañía
Esto, además, porque la Corte asegura que las manifestaciones amorosas en los centros educativos no están prohibidas a menos que afecten los derechos de los demás.

Por eso, la Corte le ordenó al colegio modificar su manual después de realizar un proceso de construcción colectiva de dicho reglamento "en el que participe toda la comunidad educativa". 

El alto tribunal recordó que varios de sus fallos han sostenido que los colegios pueden establecer en sus manuales reglas que busquen mantener la disciplina y el respeto entre compañeros, docentes y personal directivo.

Por eso, es admisible que haya normas que busquen evitar que se entorpezcan las finalidades de la educación. 
Pero esas restricciones de los manuales, dice la Corte, no pueden afectar irrazonablemente o de forma desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad o la intimidad. 

Así, las restricciones que imponen los manuales de convivencia deben proteger los derechos de los demás o garantizar el orden jurídico en aspectos que estén directamente relacionados con el proceso de formación de los alumnos o la disciplina que se requiere para cumplir actividades docentes.

En conclusión, las restricciones de los manuales deben estar encaminadas a mantener la disciplina para lograr los fines del proceso educativo, y no simplemente para limitar el libre desarrollo a la personalidad y la intimidad de los estudiantes.

En cuanto a las expresiones amorosas en los planteles educativos, la Corte asegura que estas solo pueden ser limitadas cuando afecten los derechos de terceros o atenten contra el orden jurídico.

Así, la restricción no puede ser amplia y en todos los lugares, sino que los manuales deben hacer restricciones sobre el tipo de manifestaciones amorosas prohibidas y los escenarios en los que se pueden tener esas manifestaciones para proteger los derechos fundamentales de los alumnos.

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Solo en los casos en que estas manifestaciones de afecto se realicen afectando el orden jurídico en los términos ya expuestos, un establecimiento educativo puede sancionarlas", dijo la Corte.

Así, no es lo mismo una manifestación amorosa en horas del descanso que -por su forma de expresión- no afecte a terceros, con las manifestaciones que se dan en el salón de clases en medio de actividades académicas, que sí podrían afectar los derechos de otros. 


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