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viernes, 22 de marzo de 2019

INSUMO PARA LA REFLEXIÓN DE LOS DERECHOS Y LA EDUCACIÓN

DERECHOS HUMANOS

1.      Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2.      Todas las personas somos iguales sea cual sea nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición.
3.      Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal.
4.      Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
6.      Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica: es decir, ser tenido en cuenta por las leyes nacionales e internacionales.
7.      Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
8.      Todos tenemos igual derecho a protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
9.      Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
       10.   Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11.   Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
12.   Toda persona acusada de delito tiene derecho a la presunción de su inocencia.
13.   Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
14.   Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
15.   En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
16.   Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17.   Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de etnicidad, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
       18.   Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
19.   Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
20.   Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
21.   Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
26.   Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado.
27.   Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.
28.   Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29.   Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
30.   Nada en esta Declaración, podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados. [ONU: "Organización de las Naciones Unidas".

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