TRADUCTOR DE IDIOMAS

sábado, 23 de marzo de 2019

CARTA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

[Insumo para la Reflexión sobre los Derechos Humanos y la Educación...]




1.  Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2.  Todas las personas somos iguales sea cual sea nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición.
3.  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal.
4.  Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
6.  Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica: es decir, ser tenido en cuenta por las leyes nacionales e internacionales.
7.  Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
8.  Todos tenemos igual derecho a protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
9.  Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
     10. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
12.Toda persona acusada de delito tiene derecho a la presunción de su inocencia.
13. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
14.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
15. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
16.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de etnicidad, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
     18.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
19.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
20.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
21.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
26.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado.
27.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.
28.Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
30. Nada en esta Declaración, podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados. 
[ONU: "Organización de las Naciones Unidas"].

No hay comentarios:

Publicar un comentario